8 de abril de 2025

Raices Humanas

Cultura y Acción Ciudadana

Analisis de la Nueva Constitución de Chile

Documento redactado en conjunto por CEHUM – Centro de Estudios Humanistas de Chile.

¿Cuál es el mayor aporte de esta Nueva Constitución?

Sin duda el mayor aporte e hito es que constituye la primera experiencia de elaboración democrática de la Constitución en Chile. La Convención Constitucional abre paso a la redacción de una nueva Constitución. Este proceso es pionero en el mundo en sus formas ya que se encuentra conformada por 155 personas electas democráticamente y representada con escaños reservados para pueblos indígenas y la participación paritaria entre géneros en sus integrantes, 78 hombres y 77 mujeres y que refleja la diversidad del país y muestra un cambio profundo en los perfiles de quienes suelen tomar decisiones, algo nunca visto en el mundo, convirtiendo a Chile en el primer país en tener una Convención Constitucional paritaria.

¿En qué sentido revolucionará al sistema actual?

Tiene transformaciones a la institucionalidad vigente y con cambios sustanciales, como el tránsito desde un Estado subsidiario a un Estado social de derechos.

El concepto del Estado Subsidiario moderno está vinculado con la corriente
económica neoliberal de la Escuela de Chicago. En esto se basa la constitución de 1980.
Es un Estado basado en el principio de subsidiariedad, que determina que al Estado no le corresponde absorber aquellas actividades que son desarrolladas adecuadamente por los particulares, ya sea personalmente o agrupados en cuerpos intermedios. Ello se debe entender, sin perjuicio, de aquellas que, por su carácter ha de asumir el Estado.

El Estado sólo participa temporalmente en aquellos sectores económicos en los que los privados no puedan hacerlo por sus limitaciones o porque no les es rentable participar. Asimismo, el Estado debe abstenerse de intervenir en aquellas áreas en las que los individuos o grupos de la sociedad se basten por sí mismos. Por tanto, el Estado Subsidiario no se caracteriza sólo por reducir la participación del Estado en la vida económica y social, sino también por fomentar la participación privada en todas las esferas de la vida cotidiana (salud, educación, alimentación, vivienda).

ESTADO SOCIAL DE DERECHOS

“En la propuesta de constitución cambia el principio en virtud del cual el Estado se relaciona con la ciudadanía. Tiene un enorme potencial transformador en varios sentidos. En primer lugar, elimina el Estado subsidiario presente en la constitución de 1980 y lo reemplaza por uno que puede intervenir en políticas sociales como salud, educación o pensiones en forma prioritaria. Chile podría cambiar de modelo de desarrollo y transformarse, por ejemplo, en un Estado de Bienestar. Además, consagra el principio de solidaridad como orientador de la acción del Estado. Esto se relaciona con la forma en cómo deberán ser provistos los derechos ecológicos, sociales y culturales.” Cita de María Cristina Escudero. Publicado el jueves 28 de abril de 2022, Los principios y ejes que marcan la Concreción de un nuevo Estado Social de Derecho en la nueva Constitución, UChile Constituyente.
https://www.uchile.cl/noticias/185909/el-estado-social-de-derecho-se-consagra-en-la-nueva-constitucion


¿En qué me va a afectar / favorecer esta Nueva Constitución?

DESCENTRALIZACIÓN (territorial y del poder)

Se aprobó en la Nueva Constitución, particularmente en la Comisión: Forma de Estado, lo siguiente: “Chile es un Estado Regional, plurinacional e intercultural conformado por entidades territoriales autónomas, en un marco de equidad y solidaridad entre todas ellas, preservando la unidad e integridad del Estado.

El Estado promoverá la cooperación, la integración armónica y el desarrollo adecuado y justo entre las diversas entidades territoriales”.

Tal articulo implica un cambio en la organización territorial del Estado, desde un Estado unitario (articulo 3 de la actual Constitución) a un Estado Regional. El Estado deberá reconocer la autonomía de las entidades territoriales como la región autónoma, la comuna autónoma y la autonomía territorial indígena. Además, el rol preciso que tendrá el nivel central dependerá de la asignación de competencias exclusivas y compartidas a estas entidades territoriales.

¿CUÁL ES LA DIFERENCIA CON LA CONSTITUCIÓN ACTUAL?

En la actual Constitución, el articulo 3 establece que los órganos del Estado
promoverán el fortalecimiento de la regionalización del país y el desarrollo equitativo y solidario entre las regiones, provincias y comunas del territorio nacional y el articulo 115 establece como principio básico la búsqueda de un desarrollo territorial armónico y equitativo.

El articulo propuesto por la Comisión de Forma de Estado agrega “la integración armónica y el desarrollo adecuado y justo entre las diversas entidades territoriales”. Así la norma propuesta establece que las leyes que se dicten deben, además de velar por el principio mencionado, incorporar criterios de solidaridad al interior de ellas, en lo referente a la distribución de los recursos públicos.

MÁS DEMOCRACIA

En la actual constitución los representantes regionales lo constituyen: El Gobernador, el Delegado Presidencial y los CORES. Y a nivel local: Las Alcaldías y Concejos Municipales, estos últimos sin poder de decisión, solo de fiscalización. En la Nueva Constitución se contempla: El Consejo de Gobernadores + el Gobernador Regional + la Asamblea Regional y el Consejo Social Regional. Y a nivel local: el Consejo de Alcaldías, Alcaldías + Consejos Comunales (órgano de carácter consultivo), cuyo impacto más directo será en la relación interinstitucional entre municipios y Gobiernos Regionales y la Asamblea Social Comunal. Esta nueva arquitectura regional, facilita el trabajo coordinado y planificado de los municipios de la misma región, y dando un poder por sobre los cargos a los Consejos de Gobernadores y Alcaldías. Además las políticas públicas regionales no serán dictadas desde el poder central (Santiago) si no que emanará de las propias regiones según sus necesidades, que son muy diferentes entre unas y otras regiones del país.

¿Y se acaba el congreso?

CAPITULO VII. PODER LEGISLATIVO
Articulo 251. El Poder Legislativo se compone del Congreso de Diputadas y Diputados y de la Cámara de las Regiones.
CAPITULO VII. CONGRESO DE DIPUTADAS Y DIPUTADOS
Articulo 252.

  1. El Congreso de Diputadas y Diputados es un órgano deliberativo, paritario y plurinacional que representa al pueblo. Concurre a la formación de las leyes y ejerce las demás facultades encomendadas por la Constitución.
  2. El Congreso está integrado por un número no inferior a ciento cincuenta y cinco integrantes electos en votación directa por distritos electorales. Una ley de acuerdo regional determinará el número de integrantes, los distritos electorales y la forma de su elección, atendiendo al criterio de proporcionalidad.
  3. Los escaños reservados en el Congreso de Diputadas y Diputados para los pueblos y naciones indígenas serán elegidos en un distrito único nacional. Su número se define en forma proporcional a la población indígena en relación con la población total del país. Se deben adicionar al número total de integrantes del Congreso. La ley regulará
    los requisitos, los procedimientos y la distribución de los escaños reservados.
  1. CAPITULO VII. CÁMARA DE LAS REGIONES
    Articulo 254.
  2. La Cámara de las Regiones es un órgano deliberativo, paritario y plurinacional de representación regional encargado de concurrir a la formación de las leyes de acuerdo regional y de ejercer las demás facultades encomendadas por esta Constitución.
  3. Sus integrantes se denominan representantes regionales y se eligen en votación popular, conjuntamente con las autoridades 86 comunales y regionales, tres años después de la elección presidencial y del Congreso.
  4. La ley determinará el número de representantes regionales que se elegirán por región, el que deberá ser el mismo para cada región y en ningún caso inferior a tres, asegurando que la integración final del órgano respete el principio de paridad.
    Asimismo, la ley regulará la integración de los escaños reservados en la Cámara de las Regiones.

Respuesta. El Congreso no se acaba, se cambia. Se mantiene el Congreso de Diputadas y Diputados, pero se cambia su composición por una paritaria y con escaños reservados para los pueblos originarios. Lo que se elimina es el Senado y se crea en su lugar la Cámara de las Regiones.

Para ver el análisis completo con mucha mas información, en este link