Las organizaciones más básicas son las llamadas “organizaciones sociales funcionales”. Estas se mueven dentro del territorio de una región del país. Requieren como mínimo 15 personas, y una causa común que sea para beneficio de la sociedad. Estas organizaciones de voluntarios son sin fines de lucro, pero pueden postular a los fondos concursables que las diferentes instituciones de la región, como municipalidades, la CONAMA, y otros muchos, para obtener financiamiento para realizar proyectos. También pueden organizar sus propias actividades económicas para dicho financiamiento, como bingos, rifas, fiestas, etc.
¿Cuáles son los pasos a seguir?
Bueno, primer paso, ir a buscar las bases legales a la municipalidad en el departamento de organizaciones comunitarias. Un requerimiento de este tipo de organización es un domicilio, que es la dirección del lugar, la sede, donde se realizan las reuniones y actividades del grupo.
La Municipalidad envía a un Ministro de fe que constata la existencia de las personas que han firmado como miembros de la organización al domicilio inscrito como sede de esta. Este ministro lleva los documentos que deben firmar los integrantes del grupo, y da los pasos a seguir. La organización queda constituida con una directiva provisoria.
La directiva provisoria debe llamar a una asamblea, habiendo un plazo de 30 a 60 días para elegir una directiva definitiva.